Resumen del Artículo quinientos cincuenta y cuatro

Artículo quinientos cincuenta y cuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Las correcciones que pueden imponerse a las personas a que se refieren los dos artículos anteriores son: a) Apercibimiento. b) Multa cuya máxima cuantía será la prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas. 2. La imposición de la corrección de multa se…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos cincuenta y cuatro

1. Las correcciones que pueden imponerse a las personas a que se refieren los dos artículos anteriores son:

a) Apercibimiento.

b) Multa cuya máxima cuantía será la prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.

2. La imposición de la corrección de multa se hará atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos cometidos, y en todo caso se impondrá siempre con audiencia del interesado.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos cincuenta y cuatro

¿Qué dice el Artículo quinientos cincuenta y cuatro del LOPJ?

1. Las correcciones que pueden imponerse a las personas a que se refieren los dos artículos anteriores son: a) Apercibimiento. b) Multa cuya máxima cuantía será la prevista en el Código Penal como…

¿El Artículo quinientos cincuenta y cuatro del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos cincuenta y cuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos cincuenta y cuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos cincuenta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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